Código de Procedimientos Penales Artículo 114 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 114.
En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien haya presentado el documento para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente y siempre que la falsedad sea de tal naturaleza, a juicio del tribunal, que si llegare a dictarse sentencia influirá substancialmente en ella, éste ordenará, a petición del Ministerio Público, que se suspenda el procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto se declare que no ha lugar a intentar la acción penal, o si se intenta, hasta que se pronuncie resolución definitiva. Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil.
Este artículo se aplicará también en lo conducente, cuando se tache de falso a un testigo.
Estado de Guanajuato Artículo 114 Código de Procedimientos Penales
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