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Código de Procedimientos Penales Artículo 295 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 295.

Cuando se trate de delitos de la competencia de los jueces menores, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquellas fueren acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en la misma audiencia. Si las conclusiones fueren no acusatorias, se suspenderá la audiencia, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 282 y 283. Del recurso de apelación en contra de las resoluciones que dicten los juzgados menores, conocerán los juzgados de partido, en los términos de los artículos 354 y 355 de este código.



Estado de Guanajuato Artículo 295 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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