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Código de Procedimientos Penales Artículo 403 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 403.

El juzgador ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:

(Párrafo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)

I.- Cuando, de acuerdo con el artículo anterior, se remita al inculpado al establecimiento correspondiente;

II.- En los casos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 400, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado;

III.- Cuando se decrete el sobreseimiento en el asunto o la libertad del inculpado;

IV.- Cuando el acusado sea absuelto;

V.- Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.



Estado de Guanajuato Artículo 403 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...538

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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