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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 62 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 62.

Son atribuciones de los Presidentes de Salas:

I. La representación de la Sala y el despacho de la correspondencia oficial;

II. Tramitar todos los asuntos de su competencia, hasta ponerlos en estado de sentencia, autorizándolos con su firma y la del Secretario respectivo; en caso de que se estime trascendental algún trámite, dará cuenta al Pleno de la Sala para que ésta decida lo que estime procedente;

III. Dirigir los debates de las sesiones y someter los asuntos a votación;

IV. Distribuir por riguroso turno, los negocios entre los Magistrados de la Sala, para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución o ponencia que en cada Toca deba dictarse;

V. Vigilar que los proyectos de resolución sean distribuidos para su estudio a los Magistrados de la Sala, cuando menos con dos días hábiles antes de la sesión;

VI. Rendir los informes previos y justificados en los Juicios de Amparo promovidos contra las resoluciones de la Sala;

VII. Turnar al Magistrado ponente o a quien lo sustituya, los asuntos de Amparo para dictar nueva resolución;

VIII. Presidir las audiencias de las Salas, cuidar el orden y disciplina, dirigir los debates y someter los asuntos a votación;

IX. Asistir a las sesiones del Pleno y no desintegrar el quórum, sin causa justificada;

X. Cuidar que se asiente en los casos en que no exista unanimidad en la aprobación de un proyecto, el voto particular y razonado del Magistrado disidente;

XI. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de los actos u omisiones de los Magistrados, Secretarios Generales de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal adscrito a la Sala, que impliquen violación a la normatividad aplicable;

XII. Comunicar al Presidente del Consejo de la Judicatura cuando haya necesidad de completar la integración de la Sala; así como las faltas o ausencias injustificadas de sus integrantes;

XIII. Remitir los informes estadísticos de la Sala a la Dirección de Estadística del Consejo de la Judicatura;

XIV. Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario General de Acuerdos, los autos de trámite y las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas una síntesis de las deliberaciones y los acuerdos que se tomen;

XV. Rendir cada seis meses, un informe general de actividades, al Pleno del Tribunal Constitucional;

XVI. Proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el buen despacho de los asuntos de la Sala;

XVII. Conocer de las denuncias o quejas, que por razón de la distancia, sean presentadas ante la Sala que presida, autorizando con su firma, conjuntamente con la del Secretario General de Acuerdos, los autos de trámite y las audiencias en los procedimientos administrativos a que hace referencia el artículo 304, del presente ordenamiento legal; y,

XVIII. Las demás que le otorguen el presente Código y las disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 62 Código de Organización del Poder Judicial
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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