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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 62 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 62.

Son atribuciones de los Presidentes de Salas:

I. La representación de la Sala y el despacho de la correspondencia oficial;

II. Tramitar todos los asuntos de su competencia, hasta ponerlos en estado de sentencia, autorizándolos con su firma y la del Secretario respectivo; en caso de que se estime trascendental algún trámite, dará cuenta al Pleno de la Sala para que ésta decida lo que estime procedente;

III. Dirigir los debates de las sesiones y someter los asuntos a votación;

IV. Distribuir por riguroso turno, los negocios entre los Magistrados de la Sala, para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución o ponencia que en cada Toca deba dictarse;

V. Vigilar que los proyectos de resolución sean distribuidos para su estudio a los Magistrados de la Sala, cuando menos con dos días hábiles antes de la sesión;

VI. Rendir los informes previos y justificados en los Juicios de Amparo promovidos contra las resoluciones de la Sala;

VII. Turnar al Magistrado ponente o a quien lo sustituya, los asuntos de Amparo para dictar nueva resolución;

VIII. Presidir las audiencias de las Salas, cuidar el orden y disciplina, dirigir los debates y someter los asuntos a votación;

IX. Asistir a las sesiones del Pleno y no desintegrar el quórum, sin causa justificada;

X. Cuidar que se asiente en los casos en que no exista unanimidad en la aprobación de un proyecto, el voto particular y razonado del Magistrado disidente;

XI. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de los actos u omisiones de los Magistrados, Secretarios Generales de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal adscrito a la Sala, que impliquen violación a la normatividad aplicable;

XII. Comunicar al Presidente del Consejo de la Judicatura cuando haya necesidad de completar la integración de la Sala; así como las faltas o ausencias injustificadas de sus integrantes;

XIII. Remitir los informes estadísticos de la Sala a la Dirección de Estadística del Consejo de la Judicatura;

XIV. Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario General de Acuerdos, los autos de trámite y las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas una síntesis de las deliberaciones y los acuerdos que se tomen;

XV. Rendir cada seis meses, un informe general de actividades, al Pleno del Tribunal Constitucional;

XVI. Proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el buen despacho de los asuntos de la Sala;

XVII. Conocer de las denuncias o quejas, que por razón de la distancia, sean presentadas ante la Sala que presida, autorizando con su firma, conjuntamente con la del Secretario General de Acuerdos, los autos de trámite y las audiencias en los procedimientos administrativos a que hace referencia el artículo 304, del presente ordenamiento legal; y,

XVIII. Las demás que le otorguen el presente Código y las disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 62 Código de Organización del Poder Judicial
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