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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 63 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 63.

Corresponden a los Magistrados de las Salas:

I. Dictar las medidas necesarias para la pronta y expedita resolución de los asuntos que les sean turnados;

II. Desahogar los asuntos relativos a la administración de justicia que les sean encomendados por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y en aquello que le competa, el Consejo de la Judicatura;

III. Residir en la Ciudad en el que se encuentre ubicada la Sala donde deba ejercer sus atribuciones;

IV. Suplir las ausencias del Presidente de la Sala, en los términos que fija este Código;

V. Solicitar autorización del Presidente del Consejo de la Judicatura para faltar y ausentarse de sus labores y comunicarlo al Presidente de la Sala de su adscripción;

VI. Concurrir, participar y votar en las sesiones y reuniones a las que sean convocados por el Presidente de la Sala;

VII. Integrar Sala para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

VIII. Formular, en su caso, los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

IX. Exponer en sesión pública, los proyectos de sentencia de los asuntos que les sean turnados, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

X. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

XI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;

XII. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;

XIII. Informar al Presidente de la Sala de los actos que realicen en el ejercicio de sus atribuciones;

XIV. Asistir con puntualidad a su oficina y a las sesiones de Pleno de la Sala de su adscripción;

XV. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial;

XVI. Dar cuenta al Presidente de la Sala de su adscripción, de los actos u omisiones del Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Actuarios, Auxiliares y demás personal de la Sala, que impliquen violación a la normatividad aplicable para que proceda como corresponda;

XVII. Excusarse del conocimiento de los asuntos, cuando tenga algún impedimento legal;

XVIII. Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría; y,

XIX. Las demás que les confieran este Código y otras disposiciones legales.

Las licencias de los servidores públicos de las Salas, hasta por cinco días, serán autorizadas por el titular de la Sala



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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