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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 63 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 63.

Corresponden a los Magistrados de las Salas:

I. Dictar las medidas necesarias para la pronta y expedita resolución de los asuntos que les sean turnados;

II. Desahogar los asuntos relativos a la administración de justicia que les sean encomendados por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y en aquello que le competa, el Consejo de la Judicatura;

III. Residir en la Ciudad en el que se encuentre ubicada la Sala donde deba ejercer sus atribuciones;

IV. Suplir las ausencias del Presidente de la Sala, en los términos que fija este Código;

V. Solicitar autorización del Presidente del Consejo de la Judicatura para faltar y ausentarse de sus labores y comunicarlo al Presidente de la Sala de su adscripción;

VI. Concurrir, participar y votar en las sesiones y reuniones a las que sean convocados por el Presidente de la Sala;

VII. Integrar Sala para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

VIII. Formular, en su caso, los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

IX. Exponer en sesión pública, los proyectos de sentencia de los asuntos que les sean turnados, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

X. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

XI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos;

XII. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;

XIII. Informar al Presidente de la Sala de los actos que realicen en el ejercicio de sus atribuciones;

XIV. Asistir con puntualidad a su oficina y a las sesiones de Pleno de la Sala de su adscripción;

XV. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial;

XVI. Dar cuenta al Presidente de la Sala de su adscripción, de los actos u omisiones del Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Actuarios, Auxiliares y demás personal de la Sala, que impliquen violación a la normatividad aplicable para que proceda como corresponda;

XVII. Excusarse del conocimiento de los asuntos, cuando tenga algún impedimento legal;

XVIII. Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría; y,

XIX. Las demás que les confieran este Código y otras disposiciones legales.

Las licencias de los servidores públicos de las Salas, hasta por cinco días, serán autorizadas por el titular de la Sala



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