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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 65 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 65.

Para ser Secretario General de Acuerdos de las Salas Regionales Colegiadas, se requiere:

I. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 45 de este Código, a excepción de la edad que puede ser de veinticinco años; y,

II. Aprobar los cursos o exámenes del Instituto de Formación Judicial.

Estos mismos requisitos se observarán respecto a los Secretarios de Estudio y Cuenta y Secretarios Auxiliares. Los actuarios deberán contar con los requisitos previstos en el presente artículo, a excepción de la experiencia mínima en el ejercicio de la profesión



Estado de Chiapas Artículo 65 Código de Organización del Poder Judicial
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