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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 66 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 66.

Son atribuciones y obligaciones de las Salas en Materia Civil dentro de su jurisdicción:

I. Conocer de los recursos en materia civil, familiar y mercantil, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia; así como de los recursos de reposición que procedan, conforme al Código respectivo;

II. Conocer de los impedimentos, las recusaciones y las excusas de sus miembros y de sus subalternos cuando se trate de asuntos en materia civil, familiar y mercantil y cuando medie oposición de parte;

III. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia en materia civil, familiar y mercantil;

IV. Se deroga

V. Intervenir en los juicios de amparo, de los asuntos radicados en la Sala;

VI. Conocer y resolver de los Juicios Contenciosos Administrativos, promovidos en contra de las resoluciones definitivas que pronuncien las autoridades de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, en funciones administrativas o fiscales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado;

VII. Conocer y resolver de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

VIII. Conocer y resolver de los juicios de Lesividad, que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de la competencia de la Sala, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado;

IX. Admitir y tramitar los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas, remitiéndolos oportunamente al Tribunal Constitucional, para su substanciación;

X. Admitir, sustanciar y resolver el procedimiento de queja que haga valer el interesado, por el incumplimiento de las sentencias dictadas y que tengan el carácter de definitivas, y;

XI. De las demás que le confieran este Código y otras disposiciones legales aplicables.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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