Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 67 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 67.

Son atribuciones y obligaciones de las Salas en Materia Penal, dentro de su jurisdicción:

I. Conocer de los recursos que procedan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia; así como de los recursos de reposición que procedan, conforme al Código respectivo;

II. Conocer de los impedimentos, las recusaciones y las excusas de sus miembros y de sus subalternos cuando se trate de asuntos penales y cuando medie oposición de parte;

III. Conocer de los conflictos de competencia que se susciten en materia penal entre Juzgados de Primera Instancia;

IV. Intervenir en los juicios de amparo, de los asuntos radicados en la Sala; y,

V. Conocer y resolver de los recursos que en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, le corresponda sustanciar como Tribunal de Alzada.

VI. De las demás que le señalen este Código y otras disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 67 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse