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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 64 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 64.

Las Salas contarán con un Secretario General de Acuerdos, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Concurrir a las sesiones del Pleno de su respectiva Sala y dar fe de sus acuerdos;

II. Dar cuenta de los negocios turnados a su Sala y de los escritos que los interesados presenten, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción;

III. Asentar en los autos, los acuerdos que se dicten y vigilar que reciban el debido cumplimiento;

IV. Vigilar que se despachen los asuntos dentro de los términos de ley, asentando su constancia respectiva en autos;

V. Vigilar la conducta de los empleados subalternos, dando cuenta inmediata al Magistrado respecto de las faltas que observe;

VI. Dar fe y refrendar con su firma, las resoluciones que se dicten por los Magistrados de la Sala;

VII. Autorizar las actas, los acuerdos y resoluciones, así como expedir constancias y certificaciones;

VIII. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten, recogiendo la firma de los Magistrados de su Sala y firmando, a su vez, dichas actuaciones;

IX. Guardar bajo su responsabilidad los pliegos, expedientes y documentos que las disposiciones legales o el Presidente de la Sala dispongan y devolverlos con las formalidades legales, mientras no se envíen al Archivo Judicial;

X. Dar cuenta inmediata de las resoluciones que por su urgencia así lo ameriten;

XI. Llevar los libros que prevengan las disposiciones legales y el Reglamento Interior, o en su caso, su respectiva Sala;

XII. Practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda a su Sala y al Presidente de la misma; y,

XIII. Las demás que le confieran este Código, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables.



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