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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 45 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 45.

Para ser Secretario General de Acuerdos y del Pleno del Tribunal Constitucional, se requiere:

I. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos, al día de la designación y no más de setenta y cinco años;

II. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesionales legalmente expedidos y registrados por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III. Contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión, a la fecha de su designación;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; y,

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.

Estos mismos requisitos se observarán respecto a los Secretarios de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal Constitucional, con excepción del mínimo de edad solicitada, que podrá ser de veinticinco años, así como su elección mediante concurso de oposición abierto, en los términos previstos en este Código.



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