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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 47 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 47.

El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, será nombrado por el Presidente del Tribunal Constitucional y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos al día de la designación y no más de setenta y cinco años;

III. Tener título de Licenciado en Administración, Contador Público o carrera afín, con cédula profesional legalmente expedidos y registrados por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión a la fecha de su designación;

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; y,

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año; pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama pública del aspirante, se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.



Estado de Chiapas Artículo 47 Código de Organización del Poder Judicial
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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