Código de Organización del Poder Judicial Artículo 46 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 46.
La Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Tribunal Constitucional en la celebración de actos jurídicos inherentes a su función administrativa;
II. Planear, programar, dirigir y controlar las actividades de apoyo administrativo relacionadas con el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal Constitucional;
III. Informar cada tres meses sobre la asignación de recursos y ejercicio del gasto del Tribunal Constitucional;
IV. Dirigir y coordinar la elaboración de los estudios de organización, manuales y demás documentos de apoyo administrativo;
V. Vigilar el desarrollo de las funciones de control presupuestal sea realizado adecuadamente;
VI. Coordinar la ejecución de los trámites sobre movimientos e incidencia del personal;
VII. Observar las políticas y procedimientos fijados sobre los sistemas de contabilidad establecidos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales; y,
VIII. Las demás que señale el Presidente del Tribunal Constitucional y las establecidas en el Reglamento Interno
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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