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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 43 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 43.

Para el desahogo de los asuntos del Pleno, el Tribunal Constitucional, nombrará a propuesta de su Presidente al Secretario General de Acuerdos y del Pleno, quien además de dar fe de las resoluciones del cuerpo colegiado en los términos de este Código, tendrá las siguientes funciones:

I. Preparar las sesiones del Pleno convocadas por el Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional;

II. Preparar y someter a consideración del Magistrado Presidente la orden del día de los asuntos que se desahogarán en las sesiones;

III. Llevar los libros y legajos de actas de sesiones de Pleno; de control de correspondencia del Tribunal; de registro y asignación de número de asuntos de la competencia del Tribunal; en su caso, de otorgamiento de protestas de funcionarios judiciales; de exhortos y los demás que se requieran para el control de los asuntos de su competencia;

IV. Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Presidente, por conducto de las áreas involucradas;

V. Dar fe de los acuerdos del Pleno, redactando las actas correspondientes y despachar sin demora los acuerdos, tanto del Pleno como del Presidente;

VI. Practicar las diligencias que se ordenen en los asuntos cuyo conocimiento corresponda al Pleno;

VII. Autorizar con su firma o rúbrica, según corresponda, las actas, documentos y correspondencia oficial;

VIII. El registro de títulos y cédulas profesionales, en los términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

IX. Dar constancia del día y la hora en que se presenten las promociones que deban turnarse al Pleno y demás funcionarios judiciales,

X. Fungir a su vez como Secretario General de Acuerdos de la Sala, con todas las atribuciones inherentes al cargo, y

IX. Las demás que le otorguen este Código y las disposiciones legales aplicables. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Acuerdos

y del Pleno, contará con las áreas de apoyo que el Tribunal autorice y permita el presupuesto.



Estado de Chiapas Artículo 43 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...42 quater 42 quintus 43 44 45 ...314

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