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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 60 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 60.

Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistrado no integre Sala, será sustituido por el Secretario General de Acuerdos de la misma, y éste por un Secretario de Estudio y Cuenta.

Cuando dos Magistrados no integren Sala, por cualquier causa, conocerá del asunto la diversa Sala que resida en el mismo lugar, aunque no sea de la misma materia. Cuando existan dos Salas con igual competencia en la misma sede, el asunto pasará a la otra Sala. En caso de que exista una sola Sala se turnará el asunto a la Sala más próxima. Cuando se trate del Presidente de la Sala, será sustituido por el Magistrado que le siga en orden alfabético de su apellido, y éste a su vez, por el Secretario General de Acuerdos de Sala.

Los casos no previstos en este precepto serán resueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional.



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