Código de Organización del Poder Judicial Artículo 60 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 60.
Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistrado no integre Sala, será sustituido por el Secretario General de Acuerdos de la misma, y éste por un Secretario de Estudio y Cuenta.
Cuando dos Magistrados no integren Sala, por cualquier causa, conocerá del asunto la diversa Sala que resida en el mismo lugar, aunque no sea de la misma materia. Cuando existan dos Salas con igual competencia en la misma sede, el asunto pasará a la otra Sala. En caso de que exista una sola Sala se turnará el asunto a la Sala más próxima. Cuando se trate del Presidente de la Sala, será sustituido por el Magistrado que le siga en orden alfabético de su apellido, y éste a su vez, por el Secretario General de Acuerdos de Sala.
Los casos no previstos en este precepto serán resueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Estado de Chiapas Artículo 60 Código de Organización del Poder Judicial
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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