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Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 402.

En los casos de las fracciones I y VII del artículo 400 de este código, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva en favor del Estado, quien la destinará a la satisfacción de las necesidades del Poder Judicial.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 401 se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 400 y II del 401, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.



Estado de Guanajuato Artículo 402 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...538

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