Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 402.
En los casos de las fracciones I y VII del artículo 400 de este código, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva en favor del Estado, quien la destinará a la satisfacción de las necesidades del Poder Judicial.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 401 se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 400 y II del 401, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.
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