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Código de Procedimientos Penales Artículo 390 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 390.

El monto de la caución relacionada con la fracción II del artículo 387 de este código, deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en cuenta:

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

I.- Los antecedentes del inculpado;

II.- La gravedad y las circunstancias del delito imputado;

III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia;

IV.- Las condiciones económicas del inculpado; y

V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.



Estado de Guanajuato Artículo 390 Código de Procedimientos Penales
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