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Código de Procedimientos Penales Artículo 388 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 388.

A petición del inculpado o su defensor, la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece a cargo del primero en razón del proceso, se reducirá en la proporción que el juzgador estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.- El tiempo que el inculpado lleve privado de su libertad;

II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;

III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aun con pagos parciales;

IV.- El buen comportamiento observado en el centro de reclusión; y

V.- Otras, que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraerse a la acción de la justicia.

La petición de reducción se tramitará en incidente que se sustanciará conforme a las reglas señaladas en el artículo 481 de este código.

La garantía a que se refiere la fracción I del artículo 387 de este código, sólo podrá ser reducida en los términos expuestos en el primer párrafo del presente artículo, cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III de este precepto. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia, o bien, que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir éstas en el plazo que el juzgador señale para ese efecto, se le revocará la libertad provisional que tenga concedida.

(Artículo reformado en su primer párrafo y adicionado con las fracciones y párrafos subsecuentes que lo integran. P.O. 30 de agosto de 1994)



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