Código de Procedimientos Penales Artículo 387 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 387.
Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, el tribunal o el Ministerio Público tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento del hecho y las disposiciones que sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo;
(Párrafo reformado. P.O. 5 de marzo de 2013)
(Párrafo reformado. P.O. 1 de julio de 2016)
II.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso; y
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
III.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el Código Penal para el Estado de Guanajuato o en otra ley que deban aplicar los tribunales del Estado.
(Fracción Reformada. P.O. 03 de septiembre de 2010)
La garantía a que se refiere la fracción I y la caución a que se refiere la fracción II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda o hipoteca formalmente constituida.
Estado de Guanajuato Artículo 387 Código de Procedimientos Penales
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