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Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 117.

El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas, que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.



Estado de Guanajuato Artículo 117 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...116 116 bis 117 117 bis 118 ...538

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