Código de Procedimientos Civiles Artículo 1115 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1115.
En caso de que los cónyuges concreten un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 270 del Código Civil para el Estado o presenten uno emanado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Estado, y cualquiera de ellos no transgreda disposición legal, ni vulnere el interés público o atente al interés superior de los menores o incapaces, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio incausado y sus consecuencias jurídicas mediante sentencia
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