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Código de Procedimientos Civiles Artículo 247 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 247.

En los casos de obra nueva, el Tri­bunal nombrará un perito para que, dentro de un plazo que no exceda de tres días, exa­mine la obra y rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, del público o del Estado. Si el dictamen confirmare la ame­naza denunciada, se tomarán las medidas prudentes o las que marque la ley para evi­tar el peligro.

En vista del dictamen rendido por el pe­rito y estando justificado el derecho del ac­tor para gestionar, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el párrafo siguiente, el secretario se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva y, dando fe pormenorizada de su existencia, notificará la suspensión provisional. Para que sea hecha la notificación a que se re­fiere el párrafo anterior, el interesado dará fianza bastante a juicio del juez, para res­ponder de los daños y perjuicios que se si­gan al dueño de la obra, bien porque el jui­cio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado. La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando.

El dueño de la obra tiene derecho a pe­dir autorización para continuarla, mientras no se resuelva el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otor­gue fianza bastante, que será calificada por el Tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demoli­ción y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva debe promover el juicio sobre suspensión definitiva o demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.



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