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Código de Procedimientos Civiles Artículo 245 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 245.

La providencia de retener la pose­sión agota, por sí misma, la materia de la precautoria. Puede promoverla el que es­tando en posesión jurídica de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e ilegítimamente de despojo por parte de un tercero y prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tien­den directamente a una perturbación vio­lenta e inminente de su derecho.



Estado de Chihuahua Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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