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Código de Procedimientos Civiles Artículo 647 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 647.

Si el síndico no presentare al dar principio la junta el informe a que se re­fiere el artículo 645 en la forma cabal en él indicada, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano impo­niéndosele, además, una multa de hasta quinientas veces el salario mínimo. 

El juez, en su caso, procederá a hacer la nueva designación de síndico, citándose de nuevo para la junta de rectificación y graduación para dentro de los ocho días siguientes a la conclusión del término que se haya concedido al nuevo síndico para la formación del informe, el que no podrá ser menor de quince días ni mayor de veinte, a contar de aquél en que se pongan a su disposición los libros, documentos y demás papeles necesarios para ese efecto.



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