Código de Procedimientos Civiles Artículo 647 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 647.
Si el síndico no presentare al dar principio la junta el informe a que se refiere el artículo 645 en la forma cabal en él indicada, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de hasta quinientas veces el salario mínimo.
El juez, en su caso, procederá a hacer la nueva designación de síndico, citándose de nuevo para la junta de rectificación y graduación para dentro de los ocho días siguientes a la conclusión del término que se haya concedido al nuevo síndico para la formación del informe, el que no podrá ser menor de quince días ni mayor de veinte, a contar de aquél en que se pongan a su disposición los libros, documentos y demás papeles necesarios para ese efecto.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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