Código de Procedimientos Civiles Artículo 647 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 647.
Si el síndico no presentare al dar principio la junta el informe a que se refiere el artículo 645 en la forma cabal en él indicada, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de hasta quinientas veces el salario mínimo.
El juez, en su caso, procederá a hacer la nueva designación de síndico, citándose de nuevo para la junta de rectificación y graduación para dentro de los ocho días siguientes a la conclusión del término que se haya concedido al nuevo síndico para la formación del informe, el que no podrá ser menor de quince días ni mayor de veinte, a contar de aquél en que se pongan a su disposición los libros, documentos y demás papeles necesarios para ese efecto.
Estado de Chihuahua Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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