Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 648 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 648.

Terminada la lectura del informe del sindico, el juez pondrá a discusión uno por uno de los créditos en el orden de regis­tro contenido en el informe del síndico, y prudencialmente concederá el uso de la pa­labra a los interesados exhortándolos a que sean breves y concisos en sus alegaciones, pudiendo hacerles las observaciones que juzgue pertinentes; pero no podrá oponerse al reconocimiento de créditos hecho por la ma­yoría con arreglo al párrafo siguiente, más sí a la graduación que ella establezca, la cual calificará con arreglo a las disposicio­nes relativas del Código Civil, haciendo la declaración correspondiente al aprobar la lis­ta de acreedores reconocidos.

Cuando el juez estime que el punto a debate está suficientemente discutido orde­nará, sin recurso alguno, que se proceda a la votación. Para que se tenga por aproba­do un crédito se necesita la conformidad de la mayoría de acreedores, que se formará con la mitad más una de las personas pre­sentes y el cincuenta y uno por ciento de los créditos representados en la junta. Si los acreedores fueren cinco o menos, el repre­sentante de varios de ellos, a que se refiere el artículo 646, contará como una sola per­sona, aplicándose íntegramente el artículo de referencia por lo que respecta a la ma­yoría por cantidades o capitales.

Con los créditos aprobados, en definitiva o provisionalmente, se formará una lista en el orden que les corresponde según su gra­duación y preferencia, dividiéndola en las secciones o capítulos respectivos y expresán­dose en ella los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito, lista que apro­bará el juez con arreglo a lo dispuesto en la parte final del primer apartado de este artículo. Esta aprobación, por lo que va a la graduación de créditos que en ella se esta­blezca, sólo es modificable por medio del recurso de apelación, que se admitirá en el efecto devolutivo; por lo que respecta al reconocimiento de créditos que implica, sólo es atacable en la forma y términos previstos en los dos artículos siguientes



Estado de Chihuahua Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...646 647 648 649 650 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse