Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 649 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 649.

Si uno o más créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el deu­dor o por alguno de los acreedores, se ten­drá por reconocido provisionalmente, debiendo substanciarse la oposición por cuerda separada en forma incidental, ante el mismo juzgado que conoce del concurso sin que obste la cuantía del crédito objetado. Si dentro de los ocho días siguientes a la apro­bación provisional del crédito o créditos cuestionados, no se promoviere el incidente por el objetante, a solicitud del acreedor in­teresado y sin más tramite que la certifi­cación de la secretaría del juzgado acerca de la no promoción del incidente puesta en los autos principales, por ministerio de ley adquirirá la declaración provisional carác­ter de definitiva.

Si los objetantes fueren acreedores, ellos deberán seguir el incidente a que se refiere este artículo, a su costa; sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido a la masa del concurso. El deudor, en todo caso, será responsable personalmente de las costas de los incidentes que inicie



Estado de Chihuahua Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...647 648 649 650 651 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse