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Código de Procedimientos Civiles Artículo 244 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 244.

Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez eje­cutada aquélla y resuelta la reclamación que ante él se hubiere formulado con arre­glo a los dos artículos anteriores, se remiti­rán los autos al juez competente, los que se unirán al expediente del juicio para que en él obren los efectos que correspondan con­forme a derecho.



Estado de Chihuahua Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles
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