Código de Procedimientos Civiles Artículo 522 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 522.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Octava de este Capítulo, los herederos y sus representantes, si los hubiere, después de hecho el reconocimiento de sus derechos podrán separarse del juicio y encomendar a un notario público la tramitación de la sucesión hasta su conclusión, procediendo en todo de común acuerdo, salvo que convengan que los acuerdos se tomen por mayoría de votos contándose por personas. Cuando no se hubiere convenido sobre esto último, la oposición de parte se substanciará incidentalmente.
Al solicitar la separación del juicio, los interesados deberán manifestar el nombre del notario público que se va a encargar de la substanciación del negocio.
Previamente a la remisión de los autos, el Juez deberá haber recabado la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 559.
Estado de Chihuahua Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles
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