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Código de Procedimientos Civiles Artículo 522 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 522.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Octava de este Capítulo, los herederos y sus representantes, si los hubiere, después de hecho el reconocimiento de sus derechos podrán separarse del juicio y encomendar a un notario público la tramitación de la sucesión hasta su conclusión, procediendo en todo de común acuerdo, salvo que conven­gan que los acuerdos se tomen por ma­yoría de votos contándose por personas. Cuando no se hubiere convenido sobre esto último, la oposición de parte se substancia­rá incidentalmente.

Al solicitar la separación del juicio, los interesados deberán manifestar el nombre del notario público que se va a encargar de la subs­tanciación del negocio.

Previamente a la remisión de los autos, el Juez deberá haber recabado la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 559.



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