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Código Familiar Artículo 145 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 145.

La madre y el padre están obligados a dar alimentos a sus hijas o hijos. A falta o por imposibilidad de ambos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, por ambas líneas, simultáneamente.

El hecho o, la circunstancia de que los progenitores no tengan trabajo, no actualiza la imposibilidad a que se refiere este artículo, ni la obligación subsidiaria de los ascendientes



Estado de San Luis Potosí Artículo 145 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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