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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 111.

Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes las siguientes:

I.    No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción;

II.   No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente;

III.   No presentar los avisos al Registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea;

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley;

V.   Señalar como domicilio fiscal para efecto del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 17 de este Código;

VI. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro estatal o municipal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere la fracción II del artículo 43 de este Código;

VII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro estatal o municipal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme a la fracción II del artículo 43 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva;

VIII. No verificar que la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva



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