Código Fiscal Artículo 111 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 111.
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción;
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente;
III. No presentar los avisos al Registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea;
IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley;
V. Señalar como domicilio fiscal para efecto del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 17 de este Código;
VI. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro estatal o municipal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere la fracción II del artículo 43 de este Código;
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro estatal o municipal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme a la fracción II del artículo 43 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva;
VIII. No verificar que la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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