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Código Fiscal Artículo 43 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 43.

Las personas físicas y las morales, que en territorio del Estado obtengan Ingresos, realicen erogaciones por concepto de trabajo personal subordinado, o realicen actos o actividades gravados por las leyes fiscales, deberán:

I. Obtener previamente al ejercicio de sus actividades, los permisos o licencias cumpliendo los requisitos señalados por las disposiciones fiscales y exhibirlos cuando las autoridades competentes lo soliciten;

II. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal y/o Municipal de Contribuyentes, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, en los casos que estén obligados a presentar declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente.

III. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro estatal o municipal de contribuyentes y presentar los avisos correspondientes, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior;

IV. Declarar y pagar las contribuciones en los términos que dispongan las leyes fiscales;

V. Expedir y conservar copia de los comprobantes que acrediten los ingresos que perciban por las actividades o actos que realicen;

VI. Recabar y conservar comprobantes que acrediten sus compras, gastos y cualquier erogación efectuada que tengan relación con su actividad, los cuales deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 53 de este Código;

VII. Conservar la documentación comprobatoria de las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, incluyendo las comisiones, premios, gratificaciones, primas dominicales, vacacionales, por antigüedad y de cualquier otro emolumento independientemente de la designación que se le otorgue;

VIII. Llevar al menos una contabilidad simplificada y conservar en su domicilio fiscal, la documentación y demás elementos contables y comprobatorios por el término de 5 años posteriores a la fecha en que hubiese ocurrido la baja o extinción de las obligaciones fiscales. La contabilidad podrá llevarse en domicilio distinto al fiscal, siempre que se obtenga autorización de la Secretaría de Finanzas o tesorerías municipales y el lugar destinado sea dentro del territorio del Estado;

IX. Proporcionar a las autoridades fiscales, los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello.

La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, llevarán el Registro de Contribuyentes basándose en los datos que las personas les proporcionen de conformidad con lo establecido en la fracción II de este artículo y en los que la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, obtengan por cualquier otro medio; asimismo asignarán la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Finanzas o las Tesorerías Municipales sean parte.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en los términos a que se refiere la fracción VIII de este artículo deberán llevar los sistemas y registro contables se acomoden a las necesidades y características de su negociación, pero deberá de reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y tarifas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las Leyes, con los saldos que den como resultado las cifras finales de cada cuenta.

Tratándose de inversiones realizadas estas deberán estar relacionadas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual;

b) Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones descuentos y bonificaciones que se otorguen;

c) Identificar las devoluciones y compensaciones que se realicen en los términos de las leyes fiscales;

d) En caso de estar disfrutando de algún estimo fiscal, la contabilidad deberá identificar el cumplimiento de los requisitos que señale el decreto respectivo;

e) Los asientos en la contabilidad serán analíticos, descriptivos de todas las operaciones y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas;

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establece este Código y su reglamento;

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las leyes fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

f) Tratándose de contribuyentes que fabriquen o enajenen bienes llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable cuando las leyes fiscales no obliguen a los contribuyentes a llevar inventarios.

Para dar el debido cumplimiento a lo señalado en los incisos anteriores el contribuyente deberá asegurar el registro total de operaciones, y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

Los contribuyentes que opten por destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones publicas del estado, que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de alimentos que no se encuentren aptos para consumo humano.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los incisos anteriores el contribuyente deberá asegurar el registro total de operaciones, y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios



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