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Código Fiscal Artículo 44 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 44.

La solicitud de inscripción al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente para efectos estatales o municipales, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

I. Las personas físicas, así como las morales residentes fuera del territorio del Estado que tengan domicilio fiscal en éste, desde que se realice la situación jurídica o de hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente;

II. Las personas físicas residentes en el Estado, desde que se realice la situación jurídica o de hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente;

III. Las personas morales residentes en el Estado, a partir de que se firme su acta constitutiva.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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