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Código Fiscal Artículo 44 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 44.

La solicitud de inscripción al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente para efectos estatales o municipales, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

I. Las personas físicas, así como las morales residentes fuera del territorio del Estado que tengan domicilio fiscal en éste, desde que se realice la situación jurídica o de hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente;

II. Las personas físicas residentes en el Estado, desde que se realice la situación jurídica o de hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas o que estén obligados a pagar periódicamente;

III. Las personas morales residentes en el Estado, a partir de que se firme su acta constitutiva.



Estado de Baja California Sur Artículo 44 Código Fiscal
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