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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 45.

Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, se presentarán en su caso los avisos siguientes:

I. Cambio de nombre, denominación o razón social;

II. Cambio de domicilio fiscal;

III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;

IV. Apertura o cierre de establecimiento;

V. Apertura de concurso mercantil;

VI. Liquidación o sucesión;

VII. Cambio de representante legal.

Estos avisos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho correspondiente. El contribuyente está obligado a presentar copia certificada en la que conste el acto jurídico que en cada caso corresponda.

El aviso de inscripción a que se refiere el artículo anterior, así como los avisos a los Registros Estatales y Municipales de Contribuyentes, deberán ser presentados directamente por el contribuyente, o por su representante legal.



Estado de Baja California Sur Artículo 45 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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