Código Fiscal Artículo 47 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 47.
Se considera cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en un lugar distinto al que corresponda o se haya registrado cambio de nomenclatura o numeración oficial.
El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse ante la autoridad recaudadora donde presente declaraciones o efectúe sus pagos el contribuyente. Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta de aquella ante la que venía presentando declaraciones o efectuaba sus pagos periódicos, deberá presentar copia sellada de este aviso, ante la autoridad correspondiente al nuevo domicilio.
Estado de Baja California Sur Artículo 47 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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