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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 352 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 352.

El Tribunal Electoral requerirá a los diversos organismos electorales, así como a las autoridades estatales o municipales, o en su caso federales cualquier informe o documento que, obrando en su poder, le requiera a las partes o que considere pertinente y que pueda servir para la substanciación de los expedientes.

Las autoridades deberán proporcionar dentro de las 48 horas siguientes, los informes o documentos a que se refiere el párrafo anterior.

En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral podrá ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.



Estado de Morelos Artículo 352 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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