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Código Fiscal Municipal Artículo 7 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 7.

Créditos Fiscales son las prestaciones económicas que tiene derecho a percibir el Municipio o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las que el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería, excepto la correspondiente a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que se hará por los organismos.



Estado de Michoacán Artículo 7 Código Fiscal Municipal
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