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Código Fiscal Municipal Artículo 5 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 5.

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Municipio, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.

Los recargos, las multas, los honorarios, gastos de ejecución así como la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 20 de este Código que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Con los gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de este Código y el párrafo anterior, se integrarán fondos de productividad en favor del personal de las tesorerías municipales y organismos operadores de los sistemas de agua potable correspondientes, conforme al reglamento respectivo; asimismo, se integrará a dichos fondos el 50 % de las multas que establece este Código.



Estado de Michoacán Artículo 5 Código Fiscal Municipal
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