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Código Penal Artículo 306 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 306. Alteración del lugar de los hechos o del hallazgo

Al servidor público que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, oculte, transforme o mueva de cualquier manera, los indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, producto de la comisión de un delito, que se encuentren en el lugar en que éste se hubiese perpetrado, o en el que se hubiese llevado a cabo su hallazgo, se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años.

Las mismas penas se le impondrán al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, en el lugar de los hechos o del hallazgo, siembren, incorporen o coloquen indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, para simular un medio probatorio.

Cuando la alteración se produzca en forma culposa, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario



Estado de Baja California Sur Artículo 306 Código Penal
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