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Código Penal Artículo 308 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 308. Denegación de la justicia

A los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, cuando:

I.     Dolosamente emita u omita ilícitamente una resolución, violando algún precepto de la ley o contradiciendo las constancias procesales; o

II.         No cumpla las órdenes o mandatos legítimos del superior jerárquico o de cualquier otro servidor público al que estén obligados a obedecer, después de agotar las medidas administrativas tendientes a procurar su cumplimiento



Estado de Baja California Sur Artículo 308 Código Penal
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