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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 353 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 353.

Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa en este Código.

Los estrados son los lugares en las instalaciones de los organismos electorales y del Tribunal Electoral que estarán destinados para colocar sus notificaciones, copias del escrito de interposición del recurso, así como de los acuerdos o resoluciones que les recaiga, en lugar accesible para su lectura.



Estado de Morelos Artículo 353 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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