Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 351 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 351.
En la sesión de resolución del Tribunal Electoral, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I. El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;
II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;
III. Cuando el Presidente del Tribunal Electoral lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación, y
IV. Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente.
La lista de asuntos que serán ventilados en cada sesión será fijada en los estrados respectivos, cuan-do menos con veinticuatro horas de anticipación.
En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado.
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