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Código Fiscal Artículo 17 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal
Artículo 17.

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realicen actividades empresariales, y sólo tengan un establecimiento, éste; si tienen más de un establecimiento, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios en el Estado en los términos del Reglamento de este Código;

b) Si su domicilio para efectos fiscales federales se encuentra fuera del Estado y tienen más de un establecimiento, el que señalen en los términos del reglamento de este Código;

c) Cuando no realicen actividades empresariales y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija o permanente para el desempeño de sus actividades en el Estado;

d) Cuando se trate de créditos fiscales que tengan relación con bienes inmuebles ubicados en el Estado en lo que se refieran a éstos, el predio edificado. En el caso de inmuebles baldíos o sin construir, el manifestado ante la autoridad catastral;

e) En los demás casos, la casa en que habiten.

II.- Tratándose de personas morales:

a) Cuando realicen actividades empresariales y/o presten servicios, el local donde se encuentra establecida la administración principal en el Estado, o el lugar que utilicen como base fija o permanente para el desarrollo de sus actividades en el Estado, en términos del reglamento de este Código;

b) Cuando no tengan domicilio en el Estado y realicen actividades a través de representantes, el domicilio del representante en el Estado.

Todas las diligencias o notificaciones deberán practicarse en el lugar del domicilio fiscal declarado al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes; sin embargo, las propias autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo artículo



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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