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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 19.

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.

Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de intervención a contribuyentes que exploten espectáculos públicos o diversiones públicas en forma eventual o ambulante, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales, para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de aseguramiento de bienes, podrán habilitar los días y horas inhábiles. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez; también se podrá continuar en días u horas inhábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular



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