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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 15.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro de los plazos señalados en las normas respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, en la fecha o dentro del periodo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 15 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación respectiva, siempre que el contribuyente cuente con establecimiento fijo o permanente y en el caso de prestación de servicios con base fija.

II. Si el contribuyente no cuenta con establecimiento fijo o permanente, o en su caso base fija, o se trate de contribuciones que se originaron por obtención de Ingresos, realización de erogaciones por concepto de trabajo personal subordinado, importe total de bienes muebles e inmuebles o actos o actividades eventuales, al término de las operaciones de cada día o a más tardar el día hábil siguiente, si la autoridad fiscal no designó persona autorizada para el cobro.

III. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su causación. 



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