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Código de Procedimientos Civiles Artículo 503 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 503.

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si se expresare su inconformidad se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de lo que replique, por otros tres al deudor. El Juez fallará dentro de igual término lo que estime justo. De esta resolución no habrá más recurso que el de responsabilidad.



Estado de Hidalgo Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles
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