Código Fiscal Municipal Artículo 108 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 108.
Las notificaciones surtirán sus efectos:
I. Las personales, a partir del día siguiente de la fecha en que fueren notificadas en los términos de la fracción II del artículo anterior;
II. Las que se hagan por telegrama desde el día hábil siguiente al de la fecha en que se haya recibido;
III. Las que se practiquen por oficio:
a).- Desde el día hábil siguiente al en que lo recibiere el destinatario o quien lo represente;
b).- Desde el día hábil siguiente a aquel en que se entregue a través de un funcionario o empleado de una dependencia fiscal, o se trate de notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;
IV. Las que se hagan por edicto desde el día siguiente hábil al de la última publicación.
V. Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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