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Código Fiscal Municipal Artículo 107 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 107.

Las notificaciones se harán:

I. A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

II. A los particulares;

a).- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informe y resoluciones o acuerdos administrativos que puedan ser recurridos.

Las notificaciones se harán en el último domicilio que la persona a quien se debe notificar haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamientos, se estará a lo establecido en el inciso b) fracción II de este artículo y los demás relativos del propio Código.

La diligencia de notificación se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato o con un agente de la policía.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse esta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio, asentando razón de tal circunstancia.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o, a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación, asentándose razón por el notificador.

Las notificaciones practicadas en los términos de los párrafos anteriores se tendrán por hechas en forma legal.

b).- Por edicto que se publique una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, durante tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación y en la gaceta municipal correspondiente, cuando el causante a notificar haya desaparecido, se ignore su domicilio en la Entidad, se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión, así como también en el caso de notificaciones al realizarse valuaciones o revaluaciones catastrales masivas, que tengan como objeto modificaciones en el valor catastral.

c).- En los demás casos por medio de oficios o telegramas. 



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