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Código Familiar Artículo 205 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 205.

El reconocimiento voluntario de una hija o hijo es irrevocable, y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:

I.En la partida de nacimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

II.En el acta de reconocimiento ante la o el Oficial del Registro Civil;

III.En escritura pública;

IV.Por testamento, en todas sus formas, y

V.Por confesión judicial directa y expresa



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