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Código de Procedimientos Penales Artículo 357 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 357.

Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.



Estado de Guanajuato Artículo 357 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...538

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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