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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 159 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 159.

Con el producto del remate se pagará el crédito fiscal consistente en:

I.Los gastos de ejecución, consistentes en:

a)Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias o lo que, a falta de éstas resuelva al respecto en cada caso la Tesorería a propuesta de la oficina ejecutora.

b)Los de impresión y publicación de convocatorias.

c)Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

d)Los demás que, con el carácter de extraordinarios erogue la oficina ejecutora con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

II.Los recargos y multas;

III.Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos que motivaron el embargo; y

IV.Los vencimientos ocurridos durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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