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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 158 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 158.

Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de subasta cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materias peligrosas, inflamables o de semovientes y cuando después de celebrar una almoneda declarada desierta, se presente un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro que no será inferior a la base de la última almoneda.

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que hayan salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieren presentado postores, la oficina ejecutora solicitará a la Tesorería autorización para su venta al mejor comprador.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que pague de contado y cubra cuando menos la totalidad de los créditos fiscales.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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